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D. 15 de Julio de 1845.

el Congreso é introducir una práctica | incuestionable para arreglar como meperjudicial á los intereses nacionales.

Con sentimiento advierto que no solo existe ya esa práctica abusiva que trató de precaverse en tiempo, sino que extendida de una manera digna de censura estan en posesion los señores cónsules y vice-cónsules de introducir libres de derechos cuantos artículos señalan como especies necesarias para el consumo de sus casas; siendo tal la falta de órden que se nota sobre esta materia, que aun se está solicitando con frecuencia el despacho libre, de cosas de uso, licores, etc., hasta para los agregados y dependientes de las legaciones.

Ademas de que en otros paises no existe semejante práctica, y de que no encuentro doctrina alguna que la autorice, como las leyes peruanas tampoco la permiten, y por el contrario la tienen prohibida en cumplimiento de mi deber, y en precaucion de la responsabilidad que me afecta, debo manifestar á U. S. que no me será posible en adelante hacer otra cosa sobre este particular, que cumplir con la suprema resolucion que está vigente.

Dios guarde á U. S.

MANUEL DE MENDIBURU.

(Per., núm. 1.o, tom. 13.0)

3

El ciudadano Ramon Castilla, Presidente constitucional de la República, etc.

Considerando :

jor convenga á sus intereses fiscales, los derechos de entrada y salida de los efectos destinados á los dichos ministros, y limitarlos para evitar abusos, segun los principios del derecho de gentes generalmente reconocidos;

Decreto :

Art. 1. Los Ministros o Agentes diplomáticos de otras naciones acreditados cerca del Gobierno del Perú, estan exentos de los impuestos personales, y sus equipajes libres de ser registrados ó visitados en las aduanas de la República en su entrada ó salida.

Art. 2. De igual modo estan exentos de los derechos indirectos, de los de aduana y de otros de consumo, con respecto á los objetos que les vengan inmediatamente del extranjero y que sean destinados para su uso y de las personas de su comitiva.

Art. 3. La concesion de que habla el anterior articulo, tendrá lugar desde la llegada de los citados Agentes diplomáticos á la República, hasta seis meses. despues, para que durante este término puedan hacer venir libres de derechos, registros y visita de aduana todos los útiles, equipaje y demas articulos de consumo que puedan necesitar para su establecimiento.

Art. 4. Esta concesion no se extiende á los impuestos que son una retribucion inmediata y debida al Estado, á los particulares, ó á los fondos de propios y arbitrios de los pueblos, por gastos hedidas á los mi- tarse los ministros y agentes diplomáti-chos sobre objetos ó establecimientos diplomáticos ex- cos en su entrada y establecimiento en particulares, de cuyo uso participan,

Declarando las exenciones conce

nistros y agentes

tranjeros.

I. Que es necesario fijar de un modo sistemado las reglas á que deben suje

COs

la República;

II. Que las dictadas en otras épocas no han expresado claramente hasta donde pueden permitirse ó restringirse las inmunidades de dichos agentes, y que tampoco han sido notificadas por los medios diplomáticos;

como el peaje, pontazgo y porte de correos.

Art. 5. Tampoco quedan exentos los Ministros o Agentes diplomáticos del pago de las contribuciones reales, si poseen bienes raices, ni del de patente si ejercen el comercio ó alguna indusIII. Que todo Gobierno tiene facultad tria; ni de las de comunidad o socie

D. 15 de Julio de 1845.

Declarando que

ben pagar dere

que introduzcan,

dad, si son miembros de alguna comu-
nidad ó sociedad.

Art. 6. Los Ministros públicos de
otras naciones, que transiten por el
Perú con direccion á otra tercera poten-
cia gozarán de las exenciones de en-
trada ó salida que el Gobierno tenga á
bien concederles.

Art. 7. Estas disposiciones quedan sujetas á las aplicaciones, restricciones ó modificaciones que emanaren de tratados.

El Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Exteriores, queda encargado de comunicar este decreto al cuerpo diplomático y de mandarlo imprimir, publicar y circular.

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REPUBLICA DEL ECUADOR

LEGACION EN EL PERU.

Lima, Abril 11 de 1853.
Hallándose restablecidas las relacio- o. 11 de Abril
de 1853.
Solicitando que

á D. Juan Otoya como consul del

Ecuador en la pro

vincia de Piura.

nes de amistad y buena inteligencia entre
las dos Repúblicas, se dirije el infras- se reconozca
crito á S. E. el Señor Ministro de Rela-
ciones Exteriores con el objeto de soli-
citar que se reconozca y considere en el
caracter de Cónsul por la República del
Ecuador en la Provincia Litoral de
Piura, al ciudadano Juan Otoya, que
desempeñaba el mismo encargo hasta
el 20 de Marzo del año próximo pasado,
en que fueron retirados todos los Cón-
sules por el Señor general D. Antonio

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á 15 de Julio Elizalde, encargado de negocios del

de 1845.

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Ecuador cerca del Gobierno de esta Re

JOSÉ GREGORIO PAZ pública.

Casa del Supremo Gobierno, en Lima,
á 15 de Julio de 1845.

En atencion á que los Cónsules no gozan ninguna de las inmunidades y prelos cónsules de- rogativas que el Derecho internacional chos de importa- concede á los Agentes diplomáticos; y cion de los efectos á lo que resolvió el Congreso en 26 de Abril de 1828,-se declara: 1.° Que las exenciones concedidas por decreto de esta fecha á los Agentes diplomáticos, no comprenden á los Cónsules; 2.° Que deban pagar los derechos de Aduana por las introducciones que hicieren, conforme á las leyes comerciales de la República; y 3.° que tambien deben pagar, como está declarado con respecto á los mismos Agentes públicos, los portes de

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de 1856.

cartas, con sujecion á las leyes y dispo- rial del Peruano de ayer se hace una muy Disponiendo que

siciones vigentes.
Comuníquese al cuerpo consular,
trascríbase al Ministro de Hacienda y pu-
bliquese.

CASTILLA PAZ SOLDAN.

(Per., núm. 6, tom. 14.0)

redactor del Pe

de un escrito

grave é inmerecida ofensa á los Seño- sea separado el res del Cuerpo Diplomático residentes en ruano que consinesta capital. El Gobierno reprueba alta-dió la publicacion mente este temerario avance y me or- ofensivo al cuerpo dena S. E. el Presidente decir á U. S. dente en Lima. que exonere en el dia de la edicion del

diplomático resi

C. 26 de Octubre de 1859.

Programa para el

Peruano al Editor que ha escrito el ci- | tributar los últimos homenajes que se

tado articulo.

Sirvase U. S. disponer que se publique esta nota en el mencionado periódico y en los demas de esta capital, para que se conozca que el Gobierno no participa de la opinion vertida en aquel artículo, respecto de los señores del Cuerpo Diplomático.

Dios guarde á U. S.

JOSÉ FABIO MELGAR.

(Per., núm. 14, tom. 32.0)

Lima, Enero 15 de 1857.

Al Sr. ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores.

Antes de haber recibido la estimable nota de U. S. de hoy, relativa á desaprobar el rasgo en que el editor del Peruano cometió ayer el exceso de escribir de una manera indigna é inmerecida, acerca de la conducta observada por los SS. Ministros residentes en esta Capital, habia tomado ya este Ministerio la medida de despedir al editor y exonerarlo de la edicion del periódico que se ha confiado á persona mas prudente y circunspecta.

Digolo á U. S. para satisfaccion de los

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Llegado el féretro á la estacion del

SS. del Cuerpo diplomático, y en contes-ferrocarril, será depositado en el carro

tacion.

Dios guarde á U. S.

JERVASIO ALVAREZ.

(Per., núm. 11, tom. 32.0)

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Lima, 26 de Octubre de 1839.

Con el mas profundo sentimiento cumplo el deber de anunciar á.... el de entierro del señor plorable fallecimiento del Excmo. Sr. D. ministro de Chile. Ramon Luis Irarrázabal, enviado ex

traordinario y ministro plenipotenciario de Chile, acaecido á las doce y media del dia de hoy en la villa de Chorrillos.

Luego que se arregle el ceremonial que debe observarse en los funerales del expresado ministro, cuidaré de avisarlo. á.... para que se digne acompañarme á

mortuorio y conducido á Lima por el Maestro de Ceremonias, con solo la guardia de honor, los Cónsules de Chile y los amigos del difunto.

En la estacion de Lima será recibido el féretro y se trasladará á la Iglesia de la Merced por las personas y en el órden siguiente:

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GUARDIA DE HONOR,

CARRUAJES DE LA COMITIVA.

CUATRO PIEZAS DE ARTILLERIA. UN BATALLON DE INFANTERIA. UN ESCUADRON DE CABALLERIA. HONORES QUE SE HARAN EN LIMA Y EL CALLAO. Las banderas á media asta en todos los buques, Fortaleza, Arsenal y Casa de Gobierno.

Las salvas de Ordenanza.

El Maestro de Ceremonias saldrá de Lima para la Villa de Chorrillos el Viernes 28 en un extraordinario á las diez y media de la mañana y regresará con el cadáver á las doce del dia.

Los Cuerpos Diplomático y Consular se reunirán en el salon de palacio á las once del mismo dia, para dirigirse con el Ministro de relaciones exteriores á la estacion del ferrocarril á recibir el cadáver y trasladarse con él á la iglesia de la Merced al ceremonial religioso.

El Maestro de ceremonias. - JUAN EZELA. (Per., núm. 30, tom. 37.0)

CAPITULO SEGUNDO

EMPLEADOS DIPLOMATICOS Y CONSULARES PERUANOS.

L. 22 de Noviembre de 1822.

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JUAN ANTONIO DE ANDUEZA, Presidente. -
PEDRO PEDEMONTE, Diputado secretario.
GREGORIO LUNA, Diputado secretario.
Por tanto, ejecútese, guárdese y cúm-

Por cuanto los poderes é instruccio- plase en todas sus partes por quienes nes dadas á los agentes diplomáticos convenga. Dará cuenta de su cumplisistentes los po- cerca de las potencias de Europa y Esta-miento el secretario del despacho en el deres de los dos de América por el gobierno provi- departamento de gobierno.

Declarando insub

agentes diplomá

ticos peruanos en sorio con consulta del consejo de Estado

el extranjero.

Dado en el palacio de la Junta Gubernativa, en Lima,

á 23 de Noviembre de 1822.-3.0

son opuestas al voto comun de los pue- JOSÉ DE LA-MAR. FELIPE ANTONIO ALVA

blos, y gravosas á los verdaderos inte-
reses del Perú, cuyo destino en órden á
su forma de gobierno pende únicamente
de la representacion nacional del Con-
greso constituyente,

Declara:

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RADO. El Conde de Vista Florida.
Por órden de S. E.
(Gac., tom. 3.o, núm. 44.)

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FRANCISCO VALDIVIESO.

9

SECRETARIA GENERAL

DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU.
Lima y Febrero 15 de 1825.

Al señor ministro de Estado en el departa-
mento de Gobierno y Relaciones Exteriores.
Señor ministro Habiendo resuelto 0. 15 de Febrero
el Soberano Congreso nombrar una le-

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de 1825. Comunicando el

componen la lega

Insubsistentes dichos poderes en todo lo que dicen relacion á la forma de gobierno, y en cuanto excedan de los precisos objetos de procurar la consolidacion de la independencia y libertad nacional. En su virtud, que la Junta Gu-gacion compuesta de dos individuos de nombramiento de bernativa con acuerdo del Congreso pro- su seno, que pasen á la república de los individuos que ceda á nombrar nuevos agentes cerca de Colombia, con el encargo de presentar la las potencias y gobiernos que conven- accion de gracias, votada por decreto de gan, con los poderes é instrucciones ne- 10 del corriente, al senado y cámara de cesarias; y á dictar las demas providen- representantes, y que al mismo tiempo socias que estime oportunas, para que el liciten el consentimiento de aquella respresente decreto surta sus debidos efec- petable asamblea, para que S. E. el Libertador pueda permanecer en el territoTendreislo entendido y dispondreis lo rio peruano, y continuar en el ejercicio.

tos.

cion mandada á

Colombia.

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