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para esto e que su magestad se determinase; embio el papa la segunda vez a Julio Vrsino, para que juntamente con el nuncio Fano entendiese en esto y no partiese de la corte, hasta veer determinaçion, la qual su magestad hizo en X de Julio, que agora paso, porque juntos en consejo de estado embiaron a llamar al nuncio Fano y a Julio Vrsino, y alli mosior de Granvela en su instancia les dixo, que su magestad havia visto todas las razones y titulos que por parte de la iglesia se alegavan y los havya hecho examinar en su consejo con toda diligencia e que lo que se tenia entendido con toda resolucion de veridad es, que Parma y Plasencia nunca fueron de la iglesia ni pertenescieron a Pero Luis, ni por el consiguiente pertenescian al duque Otavio su hijo, y que son del estado de Milan, y que con buena consciencia, secon le havian aconsejado, el no podia entregar a Plasencia al duque Otavio, antes que era obligado á pedir a Parma, e que asi su magestad la pedia, y que si su santidad hazia que se le entregase y el con el colegio de cardenales hazian y otorgavan en esto lo que convenia y se desistian de qualquier derecho que pretendiesen tener a Parma y Plasencia que su magestad por contemplacion de su santidad y usando de liberalidad, daria al duque Otavio y a sus hijos y casa quarenta mil ducados de renta en un estado en el reyno de Napoles, e que esta era la resolucion de su magestad.

....

Item . . . en quanto a la yda de los perlados de Trento se le respondio que por la via que lo pedian no se podia hazer, pero que si tanta gana su santidad tenia de reformar, que su magestad embiaria obispos particulares de otras partes, y juntamente yrian algunos de Trento como particulares, pero no en nombre de los de aqui, ni para otro efecto alguno, sino para la reformacion que el papa dize, y sin que se pudiese tocar cosa alguna en perjuizio de las del interin, que su magestad hizo en Alemaña, y con protestacion de que la yda de qualesquier perlados particulares de una parte y otra que asi fuesen a Roma fuese sin perjuizio del concilio de Trento.

Dada esta respuesta el nuncio y Julio Vrsino hizieron grande sentimiento, y desde a pocos dias Vrsino se partio de la corte, y se fue a Roma; y despues del su magestad pocos dias ha embio a su santidad a Martin Alonço de los Rios con esto mismo y a dar razon de todo ello. El papa a sentido esto,

en gran manera dubdavase, que demostracion haria, porque voluntad non debe faltar para qualquier cosa si huviese aparejo, el qual hasta agora no lo tiene ni se cree que lo terna para efecto de guerra, porque aunque ha travajado de se ligar con el Frances y Venecianos, no ha podido salir con ello, ni ellos se atreveran, viendo la gran potencia de su magestad y que haran harto defender lo que tienen, y el Frances y el Ingles tienen cruda guerra, y no ha mucho que entrellos huvo una gran rota por mar y por tierra, y demas desto el Turco que pudiera ocupar a su magestad tiene bien en que entender con el Sofi y esta muy baxo y ha perdido reputaçion y gran numero de gente. Y el Ingles ha embiado embaxadores a su magestad, pidiendole socorro, ofresciendole quanto es posible.

Estando en esto y en expectacion que haria su santidad paresçe que respondio al embaxador y a Martin Alonço por scripto, diciendo en lo de Plasencia que por el derecho que a ella tenia la iglesia no se podia dar Parma, y en las materias de la religion y tocantes al concilio respondio de arte, que ni negava ni concedia, por no prendarse, y de palabra hablo blandamente.

Hecho esto, pareçiole hazer una demostracion non furiosa, como algunos pretendian, pero que podria ser de mucho perjuizio en las materias del concilio y contenciones que ha havido y hay, sino se remediase y huviese de pasar adelante, y es que a quatro deste mes de Agosto llego aqui un cursor suyo con quatro breves para el cardenal de Jahen y arzobispo de Palermo y obispos de Vadajoz y Calahorra, en que el papa les manda en virtud de obediencia que dentro de quarenta dias vayan personalmente donde el esta, para entender en las cosas de la republica christiana que tiene necesidad de remedio con celeridad y consejo; hizose la notificacion, y el cursor se fue.

Vista esta novedad, y que su santidad no havia aceptado lo que su magestad havia respondido, y que el ofresçimiento de los perlados era con las calidades y condiciones arriba dichas de que el papa no haze mencion ni quiere usar como contrarias derechamente a sus pretensiones, los perlados y letrados que aqui tiene su magestad se juntaron el dia siguiente en casa del cardenal de Jahen para platicar sobre esto y ver lo que convenia. Hizose asi, y concluyose, en que su magestad fuese

consultado, y que el cardenal scriviese por los perlados, porque aunque el llamamiento es a quatro, la causa es comun de todos. Despachose el correo a 6. con el qual el cardenal scrivio a su magestad y los letrados asimismo. Esse mismo dia Palermo, Vadajoz y Calahorra acordaron de scrivir por si a su magestad y despacharon otro correo, esperase la respuesta brevemente. El artificio destos breves se entiende bien, porque para facilitar las materias y disimular mas lo que se pretende hazer, aunque el papa no quiso aceptar el ofresçimiento de los perlados con las condiciones que su magestad lo hazia, tomo ocasion del, y llama a los quatro particularmente sin hazer mencion de los demas, ni les pone cominaçion descomunion, para no exasperar; embia los breves abiertos para no poner en los sobrescriptos como estan en Trento.

Juntamente con esto trahe un gran perjuizio, de que el papa de palabra siempre ha pedido y pide a su magestad perlados de los de aqui para efecto de hazer reformaçion, y como el intento no es este sino pasar mas adelante y deshazer lo de aqui (que es lo que siempre ha pretendido y pretende y advocallo todo a Roma) no los llama en estos breves (que es hablar por scripto) para hazer reformaçion, generalmente para las cosas de la republica christiana, donde entra advocar el concilio a Roma y hazer quanto quisiere, y como agora llama a quatro, podria otro dia llamar a. XIV. que son los que estan aqui, y para el juizio que el papa pretende haver tomado en la deferencia trahe grande perjuizio este llamamiento, e incluye muchas causas tacitamente; aguardase a la respuesta de su magestad, la qual como sera sancta y justa y como mas convenga al servicio de Dios y remedio de su iglesia, es de creer que los perlados que aqui estan la guardaran y no excederan del órden, que su magestad diere, porque si conviniere a los negocios que alguno o algunos vayan, sera de manera, que a los de aqui ningun perjuizio trayga, e si paresçiere que no deven de yr, pues que el papa desta manera quiere llevar el negocio, sera muy justo, hay grandes causas para ello, y esto ultimo a lo que se cree sera y con esto los negocios se yran cada dia entendiendo mas, plega a nuestro Señor de guiallos como sabe que es menester, y guarde a su magestad, pues tanto importa al mundo.

Con esto hay, que el dia de San Pedro el embaxador Don Diego de Mendoza llevo al papa la hacanea, que se suele dar por el feudo de Napoles. El papa estava ya comiendo, porque segun dizen algunos se havia anticipado de la hora que suele; embiò a dezir el embaxador como estava alli, el papa le embio a dezir que diese lo que trahia al camarlengo, respondio el embaxador que si se lo daria quando fuese papa, y que no lo havia de dar sino a su santidad; el qual desto se enoxo en gran manera, pero al embaxador ninguna cosa le movio, y estuvo en esto tan prudente como suele en todo lo demas; al fin salyo su santidad y recibio la hacanea, y estando haziendose el auto, el fiscal del papa protestó que fuese sin perjuizio de su santidad y de la sede apostolica, lo qual fue novedad, porque nunca tal auto se ha hecho, el papa recebio como suele la hacanea, y hizieronse los autos acostumbrados. Desto que passo se entendio bien la diferençia y no buena voluntad que hay, porque fue despues de la respuesta, que dio su magestad en lo de Plasencia.

Este es el estado, en que quedan los negocios hasta oy diez. de Agosto 1549; tienen mucha esperanza de que toda via entre su sanctidad y magestad avra concordia, y que las cosas yran bien, y assy confiamos en Dios que sera.

Despues desto en 22. vino la respuesta de su magestad por la qual se entiende bien yr siempre adelante con su proposito sancto, insistiendo por todos los medios posibles por la celebraçion del conçilio, desde a dos dias llego el correo de su magestad y passó a Roma con los despachos convenientes al embaxador y con este correo el cardenal de Jahen y los otros perlados llamados han respondido a su sanctidad breve y sustancialmente lo que conviene de tal manera, que non le plazera mucho la respuesta concluyendo en que, pues el concilio se convoco aqui en Trento y se comenzo a proseguir y la prosecucion del es tan necesaria, y que este es el remedio principal para proveer la republica christiana y que para este efecto ellos estan aqui congregados, que aqui se ha de continuar y celebrar el concilio etc. y que por tanto su santidad los haya por escusados desta yda a Roma Esto es lo que passa hasta oy 26. de Agosto 1549. (Concilios y disciplina ecclesiastica. Leg. 2. fol. 18.)

VII.

Die spanische Succession in Deutschland 1551.

Das spanische Staatsarchiv von Simancas hat über dieses Project Carl's V. (in der Abtheilung Capitulaciones con la casa de Austria legajo 4.) die Originalurkunden aufbewahrt: Philipp II. selbst hat sie in einen Umschlag gepackt und darauf die Note eigenhändig gesetzt:

,,Las escrituras que pasaron en Agusta el año de 1551 entre el Rey de Romanos y my asi de mano propria del vicariato como de la agena de lo demas del imperio.“

Es enthält 1) Original der Capitulacion über die Succession im Reiche in französischer Sprache - von welcher Döllinger I. 169-173 eine spanische Uebersetzung mittheilt.

2) den Revers Ferdinand's über das italiänische Vicariat, eigenhändig von Ferdinand geschrieben,

und 3) den Revers Philipp's in dieser Sache, sowie 4) in der deutschen Successionsfrage, beides von der Hand der Königin Marie d'Hongrie geschrieben (von die sen hat Döllinger I. 173 u. 175. wiederum eine spanische Uebersetzung.)

Diese Nr. 2, 3. und 4. sind von Philipp nochmals mit einem besonderen Umschlag versehen, der von seiner Hand die Aufschrift führt:

A 9 de Marzo 1551.

Copia de los reversales de la mano de la reyna, dentro la escritura del rey de Romanos de su mano.

Wir geben hier den Originaltext der Stücke 1, 2 und 3 genau aus dem Originale; von Nr. 4 (Revers Philipp's über die deutsche Succession) hat schon Lanz Staatspapiere p. 483 einen guten Abdruck des französischen Textes.

* Ueber diesen Gegenstand ist sonst von Acten bekannt geworden noch eine Denkschrift (bei Lanz Staatspapiere p. 450) und ein Entwurf zu einer Erklärung Maximilian's (ib. p. 482.)

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