leyes del pais; i dichos Cónsules, propietarios o ajentes pagarán solamente los gastos hechos para salvar la propiedad, junto con la cuota del salvamento u otros gastos que hubieran sido pagaderos en un caso semejante de naufrajio de un buque nacional. Los jéneros i mercancías salvados del naufrajio, estarán exentos de todo derecho de aduana, a no ser que se introduzcan para el consumo, en cuyo caso pagarán el mismo derecho que si hubieran sido importados en un buque nacional. En el caso de que un buque sea arrojado por un temporal, que encalle, o naufrague, los respectivos Cónsules jenerales, Cónsules, Vice-cónsules i Ajentes consulares, si el propietario, el comandante o el ajente del propietario no están presentes, o si están presentes i ellos lo solicitan, estarán autorizados para intervenir, con el objeto de proporcionar el auxilio necesario a sus compatriotas. Art. 21. Los Cónsules jenerales, Cónsules, Vice-cónsules i Ajentes consulares de cada una de las partes contratantes, residentes en los dominios i posesiones de la otra, recibirán de las autoridades locales el auxilio que segun las leyes pueda darse, para la recuperacion de desertores de los buques de sus respectivos paises. Art. 22. El presente tratado de comercio i navegacion, cuando esté ratificado, sustituirá en lo que respecta a los Estados Unidos de Colombia, al tratado entre la República de Colombia i Su Majestad Británica, firmado en Bogotá en 18 de abril de 1825, i permanecerá en fuerza por diez años desde la fecha del canje de las ratificaciones, i ademas hasta la espiracion de doce meses despues de que una de las partes contratantes haya notificado a la otra su intencion de terminarlo; teniendo cada una de las partes contratantes libertad de hacer a la otra dicha notificacion, a la espiracion de los primeros nueve años, o en cualquiera época posterior. Art. 23. El presente tratado será ratificado, i las ratificaciones canjeadas en Londres, dentro de doce meses, o ántes si fuere posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente tratado, i lo han sellado con sus sellos respectivos. Hecho en Londres, a dieziseis de febrero, el año del Señor de mil ochocientos sesenta i seis. fixed by the laws of the country; and such Consuls, owners, or agents, shall pay only the expenses incurred in the preservation of the property, together with the salvage or other expenses which would have been payable in the like case of a wreck of a national vessel. The goods and merchandize saved from the wreck shall be exempt from all duties of customs, unless cleared for consumption, in which case they shall pay the same rate of duty as if they had been imported in a national vessel. In the case either of a vessel being driven in by stress of weather, run aground, or wrecked, the respective Consuls general, Consuls, Viceconsuls, and consular agents shall, if the owner or master or other agent of the owner is not present, or is present and requires it, be authorized to interpose in order to afford the necessary asistance to their fellowcountrymen. Art. 21. The Consuls general, Consuls, Vice-consuls, and Consular agents of each of the contracting parties, residing in the dominions and possessions of the other, shall receive from the local authorities such assistance as can by law be given to them for the recovery of deserters from the vessels of their respective countries. Art. 22. The present treaty of commerce and navigation, when ratified, shall, so far as regards the United States of Columbia, be substituted for the treaty between the State of Columbia and Her Britannic Majesty, signed at Bogotá, on the 18th of april, 1825, and shall remain in force for ten years from the date of the exchange of the ratifications, and further until the expiration of twelve months after either of the contracting parties shall have given notice to the other of its intention to terminate the same; each of the contracting parties being at liberty to give such notice to the other at the expiration of the firts nine years, or at any time afterwards. Art. 23. The present treaty shall be ratified, and the ratifications shall be exchanged at London in twelve months, or sooner if possible. In witness whoreof the respective Plenipotentiaries have signed the same, and have affixed thereto their respective seals. Done at London, the sixteenth day of february, in the year of our Lord one Thousand eight hundred and sixty six. ACTA DE CANJE DE LAS RATIFICACIONES DEL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO I NAVEGACION, ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA I EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA e Irlanda. Habiéndose reunido los infrascritos con el fin de canjear las ratificaciones de un tratado de amistad, comercio i navegacion entre los Estados Unidos de Colombia i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, firmado en Londres a diezisiete de febrero de mil ochocientos sesenta i seis, procedieron a comparar cuidadosamente dichas ratificaciones, i habiéndolas hallado enteramente conformes la una i la otra, el canje antedicho se ha efectuado hoi en la forma acostumbrada. En fe de lo cual han firmado el presente protocolo del canje, i selládolo con sus sellos respectivos. Hecho en Londres, a diezisiete de octubre de mil ochocientos sesenta i seis. (L. S.)-GUILLERMO E. MARTHIN. (L. S.)-STANLEY. INDICE. PARTE PRIMERA. Pájinas. TRATADO, de 6 de julio de 1822, de union, liga i confederacion perpetua entre Colombia de 6 de julio de 1822, entre Colombia i el Perú, adicional al precedente.... de 21 de octubre de 1822, de union, liga i confederacion, entre Colombia de 8 de marzo de 1823, de amistad i alianza entre Colombia i Buenos-Aires. de 3 de octubre de 1823, de amistad, union, liga i confederacion entre Co- PARTE SEGUNDA. CONVENCION, de 23 de diciembre de 1834, entre la Nueva Granada i Venezuela i de 16 de noviembre de 1838, entre la Nueva Granada, Venezuela i Ecuador, sobre liquidacion i cobro de las acreencias colombianas..... TRATADO, de 23 de julio de 1842, de amistad, comercio i navegacion, entre la Nueva CONVENCION postal, de 31 de enero de 1844, entre la Nueva Granada i la Francia.. 102 postal, de 6 de marzo de 1844, entre la Nueva Granada i los Estados Unidos TRATADO, de 16 de febrero de 1844, de amistad, comercio i navegacion, entre la Pajinas. TRATADO de 28 de octubre de 1844, de amistad, comercio i navegacion entre la Repú- blica de la Nueva Granada i S. M. el Rei de los franceses... CONVENIO especial, de 13 de febrero de 1847, entre la Nueva Granada i el Ecuador, TRATADO jeneral, de 12 de diciembre de 1846, de paz, amistad, navegacion i comercio entre la República de la Nueva Granada i los Estados Unidos de América 152 CONVENCION de correos, de 24 de mayo de 1847, entre la República de la Nueva Granada i el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda..... TRATADO, de 18 de agosto de 1847, de amistad, comercio i navegacion entre la Repú- de 15 de abril de 1850, sobre privilejio para la construccion de un camino de ferrocarriles de un Océano a otro por el Istmo de Panamá........ PROTOCOLO, de 3 de junio de 1850, de una conferencia entre el Secretario de Rela- ciones Esteriores de la Nueva Granada, i el apoderado de la Compañía del ferrocarril de Panamá....... DECRETO, de 7 de junio de 1850, autorizando. al Poder Ejecutivo para permitir el tránsito de balijas cerradas de correspondencia estranjera, conducidas por mensajeros especiales al traves del Istmo de Panamá................ CONVENCION, de 9 de abril de 1850, para la recíproca estradicion de reos entre la República de la Nueva Granada i la República Francesa..... consular, de 4 de mayo de 1850, entre la República de la Nueva Granada i los Estados Unidos de América.. TRATADO, de 3 de junio de 1854, de amistad, comercio i navegacion entre la República de la Nueva Granada i las Ciudades libres Anseáticas de Lubeck, Bré- de 15 de mayo de 1856, de amistad, comercio i navegacion entre la República de la Nueva Granada i S. M. el Emperador de los franceses... ACTO, de 27 de enero de 1857, adicional al tratado de amistad, comercio i navegacion entre la República de la Nueva Granada i S. M. el Emperador de los CONVENCION consular, de 1.o de agosto de 1854, entre la Nueva Granada i el Ecuador. TRATADO, de 8 de marzo de 1858, de amistad, comercio i navegacion entre la Nueva ACTO, de 8 de febrero de 1859, adicional al tratado de amistad, comercio i navegacion entre las Repúblicas de la Nueva Granada i del Perú, concluido el 8 de Ꮲ Ꭺ Ꭱ Ꭲ Ꭼ Ꭲ Ꭼ Ꭱ Ꮯ Ꭼ Ꭱ Ꭺ . PACTO de Union, de 10 de setiembre de 1860, entre los Estados del Cauca i de Bolívar. 327 de Union, de 20 de setiembre de 1861, entre los Estados soberanos de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander i Tolima.... transitorio, de 20 de setiembre de 1861, entre los mismos Estados..... CONVENIO, de 2 de marzo de 1863, entre los mismos Estados i los de Antioquia i Bolívar 338 TRATADO de amistad, comercio i navegacion, ajustado entre la República de la Nueva Granada i Portugal en 9 de abril de 1857, i canjeado entre los Estados Unidos de Colombia i la misma monarquía el 24 de agosto de 1865..... 340 TRATADO, de 16 de febrero de 1866, de amistad, comercio i navegacion, entre los Esta- dos Unidos de Colombia i el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda. 362 |