DE LEYES, DECRETOS Y ORDENES PUBLICADAS EN EL PERU DESDE EL AÑO DE 1821 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1859 O. 22 de Junio Instrucciones da bertador del Perú. 1 CAPITULO PRIMERO INSTRUCCIONES EJERCITO PERMANENTE brada obstinacion una guerra destructora, y constituir unos nuevos Estados QUE DEBE OBSERVAR EL EJERCITO LIBER- independientes, que unidos para la de TADOR DEL PERU. En la ciudad de Santiago de Chile á de 1820. 23 dias del mes de Junio de 1820, esdas al ejército li- tando el Excmo. Senado en su sala de acuerdo, y en sesiones ordinarias, resolvió S. E. que siendo el objeto del Estado de Chile, y el espíritu que anima al ejército destinado á la expedicion del Perú, sacar de la esclavitud y dominacion del rey de España á los habitantes de aquellas vastas provincias; uniformar el sistema de la libertad civil y nacional en toda la América meridional, acabar con los serviles partidarios de Fernando VII, que acantonados en aquellos puntos sostienen con su acostum (1) En el capítulo Mando Supremo (tom. 2.°, pág. 125) y en el de Destituciones y Expatriaciones (tom. 4.", pág. 52), indicamos que en la seccion de Guerra y en los apendices se completaria el cuerpo de leyes y relaciones gubernativas expedidas en las diversas épocas en que el órden público y la marcha normal del Estado se han interrumpido á consecuencia de convulsiones políticas ó de cuestiones y guerras nacionales. Tratar esa materia siguiendo el órden de los Ministerios y secciones que hemos seguido en esta compilacion, habria im fensa de la causa comun con los demás que ya han conseguido su libertad, nos hagan impenetrables á los ulteriores ambiciosos proyectos de los españoles, debia aun fijarse las reglas que debe observar el Excmo. general en gefe de la expedicion, y acordadas por S. E. quedó decidido, que estas debian limitarse á las instrucciones que deben cumplirse inviolablemente y han de correr bajo los siguientes: Art. 1. En los pueblos á que arribe no usará de la fuerza, sino cuando despues de haber convidado á sus habitantes con la paz, encuentre una obstinada resistencia. portado nada menos que introducir en ella la confusion, y por lo mismo hemos adoptado el órden cronológico, para que aparezcan en su conjunto todas las resoluciones referentes á cada una de las épocas anormales. Todas esas resoluciones se encontrarán en los apéndices bajo el título de Apéndice á la seccion de Guerra. En la seccion de Hacienda, primera del Ministerio de Hacienda y Comercio, se encuentran todas las leyes y decretos que se refieren á sueldos, pensiones, montepios y gratificaciones militares. |