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menos de los D mil ducados ny vos teniades otra orden nuestra para venir en lo de los CCC mil, para que conforme a ello el dicho cardenal hiciesse el officio que viesse ser necessario y de que tantas vezes nos havia assegurado; y aunque el dicho cardenal se maravillo de que esto pasasse assi y mostrasse que nos teniamos muy grand razon destar sentido, porque siempre se entendio que habian de ser D mil ducados, todavia tocó en que por agora se acceptasse este despacho para sacar los CCC mil ducados y que para lo demas se haria officio conveniente de manera que su Sa. viniesse en la razon, tocando en que la intencion de aquella y del sacro collegio havia sido que pues desta manera no davamos ninguna recompensa a los monasterios, que no dexariamos de contentarnos con los CCC mil. El regente respondio que no podiamos satisfacernos en ninguna manera sino con toda la suma conforme a lo articulado, y persistiendo en ello, el cardenal offrescio de screvir con este correo a su Bd y de hazer el buen officio que se veria por la obra. Conforme a lo qual hablareys muy de veras a su Sd. y los suyos, diziendo las causas que ay para que en esto no se ponga difficultad ni embaraço, siendo uno de los principales puntos del tractado y sobre que se hizo fundamento para lo del dinero, y que si nos venimos en lo de la comuta fue por lo que vos nos escrevistes que lo desseaba, pero no para que se pensasse en disminuir la summa en un maravedi, ni que se dilatasse el despacho, como entonces y despues se os escrivio, persistiendo en que en todo caso se hagan los despachos para todos los D mil ducados, agora se ayan de los expedientes o supliendo lo que faltare dellos en la venta de los vasallos con dar a los monasterios recompensa en nuestras rentas, como siempre se ha entendido que de una manera o de otra se hubiessen los dichos D mil ducados enteramente, tocandole si verna a coyuntara que esto y mucho mas que se sacasse nos sera forçado gastar, aunque no fuesse por otra cosa sino por la copia de los articulos que su Sa. embio a los Suiços, pues ha sido causa que dissimulen y permitan que los suyos tomen las armas contra nos.

Y aun ultimamente es llegado al campo de los enemigos gran numero de ellos, los quales se valen grandemente de mostrar la dicha capitulacion hasta embiarla en Bohemia, que ha sido no poco embaraço al serenissimo rey de Romanos nuestro hermano para

Maurenbrecher, Carl V. Anhang.

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haver de induzir a los Bohemios que tomassen las armas contra el duque de Saxa, siendo assi que como sabeys su Sd. fue avisado desde el principio que no convenia sino publicar que la causa desta empresa era solamente para castigar al elector de Saxa y Lanzgraf de Hesen, pues con este color se podia mejor assentar lo que tocava a la religion sin suscitar tantos enemigos.

Quanto a lo de los C mil escudos en que dezis habeys diferido de hablar a su Sd. porque no tome causa de embaraçar lo uno y no hazer lo otro, aunque la cosa sea tan favorable y que el papa y los suyos han dado tanta esperança que yendo adelante la empresa no habria en que parar sino que se haria, parescenos bien vuestra consideracion y se dexara assi por agora hasta que se os vea y se ordene lo que parescera.

Y quanto a las justificationes del deposito de los CC mil escudos, al fin se vee bien que su Sd. ha quedado todavia arrimado a su primera resolucion, y por no hablar mas en esta materia se passara por ello aunque no sin harto daño y interese por haber buscado el dinero de otras partes con prisa y fuera de tiempo.

(Leg. 643. fol. 44.)

7. Carl an Juan de Vega. 29. October 1546.

A la verdad considerando bien todo lo que su santidad ha hecho hasta aqui, no se puede dezir que se haya havido del mas efecto que de passar por la capitulacion, en la qual aun ha havido alguna dilacion y faltas por lo del dinero y gente de guerra que lo uno y lo otro nos ha dado harta causa de sentimiento, y lo que sobre esto se apunta y considera por vuestra instruccion en lo del concilio no tiene que hazer quanto al cumplimiento de lo capitulado

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(Leg. 643. fol. 45.)

8. Carl an Juan de Figueroa, seinen Gesandten in Genua. 14. Januar 1547.

Considerando lo que agora ha succedido en esa ciudad y el inconveniente que estuvo en la mano y se pudiera seguir en

deservicio nuestro si Dios no lo remediara y el recelo con que siempre se ha de estar de que no sucedan semejantes sediciones y novedades, acordandonos de lo que algunas vezes habemos con vos tractado sobre las cosas del govierno desta cibdad y quanto nos convernia y estaria bien impatronizarnos y ser Señor della y de sus fuerças, no ay dubda sino que esto seria lo mas a proposito para su seguridad y pacificacion y para que nos estuviesemos descansado, por lo que de cada dia como agora se ha visto podra intentar quien quisiere, tanto mas veniendo a morir el principe, señaladamente por el deseo que franceses tienen de apoderarse della y inclinaciones diversas que siempre hay en ese pueblo tan amigas de mudanças alteraciones y novedades, y no sera sino bien que con ocasion desta novedad, y que el principe desde sus dias y las otras personas cuerdas y aficionados nuestros pueden conoscer que cada dia se podrian ver, en lo mismo mireis por la mejor manera y forma que os parecera de tentar y sentir como de vuestro asi del dicho principe, coronel Spinola como de otros devotos y servidores nuestros que seran parte para ello, si podria haver manera como nos pudiesemos empatronizar dessa cibdad y ser señor de sus fuerças para tenerla siempre segura y libre de los dichos inconvenientes; y pareciendoos que se inclinan a ello y que se podria encaminar, como cosa que a todos les estara mejor por su tranquilidad y sosiego, les persuadeis a ello, poniendoles delante para mas atraerles las alteraciones y novedades que quedando asi como agora esta la republica se pueden seguir y el ojo que franceses tienen de apoderarse della con lo demas de sus insolencias y tiranias y lo que mas os parescera a este proposito, para que con temor y recelo de no caer en sus manos ni ser sotopuestos a la pasion popular con riesgo y contino peligro de sus vidas y haciendas sean atraidos a ello y aun persuadan y induzgan a los otros a lo mismo, pues al fin, como podeis considerar y se comprende de lo de hasta aqui, no se puede tener seguridad que esa cibdad este jamas pacifica sin este remedio ni que nos podamos estar fuera del cuidado que continuamente tenemos de lo de ahi, pues al cabo ha de venir a ser del rey de Francia o nuestra, de manera que sera mejor prevenir y usar de la ocasion.

(Leg. 644. fol. 121.)

9. Carl an Juan de Vega aus Heilbronn. 17. Januar 1547.

Quanto al punto de la prorogacion de la asistencia, pues con lo que su Sd. tiene entendido de lo que aca se platico con el cardenal Fernes y el nuncio y alla se ha visto por la instruccion no se le puede representar mas la necesidad que ay de la dicha su asistencia para poderse conseguir el efecto que se spera en servitio de Dios auctoridad y honra suya ny se le pudo pedir con mas submission ny respecto, direy's a su santidad y los suyos que haviendo tantas causas y consideraciones como cerca desto se representan y nos tomado este trabajo a su requisicion y instancia, nunca pusimos duda que dexara determinarse luego en la prorogacion expressa y especificadamente como se le pedia, y que siendo su respuesta tan general en cosa que va tanto y en que tan particular era necessaria no se vee como de nuestra parte se le pueda dezir ny representar mas de que haviendo ydo estas cosas de la empresa tan adelante y el buen successo y prosperidad que Dios ha dado en ellas con tantos travajos como havemos sostenido y es forçado sostener, pues sin esto seria perdido todo el fructo que se huviese sacado, y siendo su santidad muy bien informado de los embaraços que se han pretendido y aun se platican de poner para impedir el buen fin desta empresa, su santidad puede bien considerar si seria necessario que viniesse en la dicha asistencia como se le ha pedido y aun mas liberalmente. (Leg. 644. fol. 28.)

10. Von demselben Tage.

Es de creer que no haurian usado de mas dilaciones, pasando aca las cosas de la manera que entendeis por el sumario que con esta se os envia, de que dareis razon, donde y como convenga, no dejando de dar a entender a su Sd, en caso que no se hubiese resuelto, la perplexidad en que nos hallamos con la dilacion de su respuesta, pues puede bien y deve considerar lo que sobresto se ha escripto y la necesidad que agora ay mas que nunca de la breve resolucion y provision para dar fin a cosa tan importante y en que tan buenos principios a Dios gracias se muestran.

Quanto a lo que decis que habiendose propuesto por medio del cardenal Santoflor antes que el Fernes llegase, que su Sd. vernia en conceder los quinientos mil escudos de los espendientes con que entrase en ellos lo del suplemento de la gente y los ciento mil escudos, de que siempre nos han dado sperança yendo adelante la empresa, no lo quesistes acceptar sino arrimaros a la instruccion, fue muy bien y como convenia, y assi tenemos por cierto que os haureis havido en lo demas y dado toda la prisa posible en procurar la breve resolucion deste y de los otros punctos, como es mas que necesario.

Por lo que se conoce del animo de su Sd. y del poco contentamiento que el y los suyos muestran del prospero suceso de las cosas de aca, aunque de razon devria ser al contrario, siendo el principal puncto lo que toca al servicio de Dios y buen efecto que se espera en lo de la religion, es mejor que se pase y lo disimuleis, dando a entender otra cosa de lo que sentis, hasta que se acaben de resolver los negocios que se tienen en las manos, y mostrando gran confianza del cardenal Fernes para obligarle a que haga buen oficio en ellos como aca nos lo ofrecio.

En lo demas que habeis pasado tocante a la paz con francia y artificios que han usado con vos para daros a entender la dificultad que haura en lo de la prorogacion de la asistencia y lo demas, si aquella no se asienta como tambien lo habemos entendido por otra via: esto es cosa que no tiene que hazer con lo que agora se pide a su Sd. con tan grandes causas y razones que para ello ay, y assy terneys poco que satisfacer a esto, arrimandoos a lo que otras vezes habeis respondido a este proposito cerca de nuestra intencion; y pues se habla en este puncto no dexaremos de decir para que alla segun la ocasion os podais aprovechar dello y esteis advertido de lo que pasa que veniendo estos dias a hablar el nuncio Veraldo a Grandvella con decir que tenia carta desta corte solamente sobreste particular de la paz y que pues ya era tiempo de alojar la gente que seria bien entender en el estabilimento della, y replicandole el dicho Granvella si traya alguna cosa sobre los cabos de la instruccion. que llevo don Juan, y el respondiendo que no, le dixo que pues era tan cuerdo, considerasse lo que nos podriamos juzgar y la razon que terniamos de sentirnos, que nos fuese a hablar en

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