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subditos y vasallos por no haver de cargar sobrellos ny sus haciendas, sino convertir aquello que esta alli depositado y por ventura sin ser necesario para el culto divino en lo que toca a una empresa tan justa y sancta, como esta que es tractar solamente de la fee y reduction de los desviados della, en que nos havemos puesto de muy buena voluntad aventurando nuestra persona y estados, y no con otro fin mas del sobredicho; y pues hallandonos en esos reynos una de las cosas que muchas vezes se nos ha traido a la memoria ha sido esto de la fee, agora que lo tenemos entre manos y en tan buenos terminos, porque damos infinitas gracias a nuestro señor, que lo ha querido tener a estado que nunca tal se penso, cosa razonable y conveniente seria se mirasse como esto se podria poner en efecto sin hacer fundamentos en tantas dificultades, pues el rey de francia sin auctoridad de su sd. lo acostumbra tomar para convertirlo y distribuirlo en las cosas que como es notorio a todo el mundo no tienen principio ni fin de ningun bien, y assy se podra honestamente decir lo que alla se apunta en este articulo y lo que nos pretendemos cosa muy justa y sancta, por haverse de consumir en tal empresa, a que los eclesiasticos yglesias y monasterios y fabricas y muebles dellas tienen tanta obligacion: y finalmente nos paresce se deve mirar y tractar que medios se podran tener y usar para que en caso que su sa. conceda la bulla que de otra manera no es nuestra voluntad

que se hable en ello se ponga en execucion con brevedad, para que podamos ser ayudados y socorridos para la presente necesidad, que aca no se ha dexado de pensar en ello, y se cree que diciendose confidamente a los perlados y provinciales de las ordenes para que cada uno dellos en lo que le toca sepa la plata oro y joyas que ay y lo que se podria haver dexando lo necesario para servicio del culto divino se sabra muy bien y se escusaria el inconveniente de trasportarlo y esconderlo, y aun podria yr disponiendo la materia poco a poco, dando a entender a sus subditos lo que conviniese, de forma que se pudiese venir a efectuar sin escandalo ni inconveniente, y pues veys lo que esto importa, rogamosos mandeis se mire en ello y se tome la resolucion y termino que paresciere mas convenir para el sobredicho efecto

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(Leg. 644. fol. 2.)

17. Eger, 10. April 1547.

Puesto que los embajadores del rey de Di namarca y otros diputados del duque de Cleves han hablado y apuntado que dessearia que se tomasse algun medio de concordia con el dicho duque (de Sassa) y los havemos oydo, se les respondio en generalidad lo que parescio convenir sin pasar adelante en ninguna particularidad, y lo mismo se hizo en lo que toca a Lanzgrave que por todas las vias y formas que ha podido ha hecho y haze gran instancia porque tengamos por bien perdonarle remitiendose en nuestras manos y ofresciendo otras cosas sustanciales. El dicho duque de Cleves es llegado y segun entendemos con intencion de tratar en estos negocios y se mirara lo que sobre todo se debra hazer teniendo respecto y consideracion al estado de las cosas y a las fuerças y posibilidad del enemigo

Con el ejercito (del rey de Romanos y del duque Mauricio) y con nuestra cavalleria y infanteria española y alemana que queda ya toda junta se dara horden en lo que se huviere de hazer sin perder punto de tiempo, porque en esto consiste todo el bien del negocio. Y de lo que subcediere os mandaremos avisar y tambien de lo que se concluyra en la liga que se trata con algunas de las ciudades y principes del imperio que es una de las cosas mas sustanciales de todo para poder entretener la gente que fuere menester, como quiera que lo que hasta agora se puede comprehender es que sin nuestra presencia se hara poco porque los catholicos se escusan de querer entrar en esto con los protestantes; pero hazerse ha todo lo posible durante nuestra ausencia.

18.

21. Mai 1547.

(Leg. 644. fol. 8.)

Partimos de alli y seguimos nuestro camino algo de spacio por algunos propositos hasta ponernos a una mila desta tierra. de Vietenberg, donde nos havemos detenido hasta agora por entender y concluir lo que se deve hazer en lo del dicho duque y su estado que es un punto tan sustancial como se puede considerar y en que han occurrido y occurren de todas partes hartas dificultades segun el fin y propositos se deven tener en lo

presente y venidero, como quiera que nuestra principal intencion ha sido y es de tener delante como siempre lo avemos hecho el servicio de Dios n. s. y las cosas dela religion por cuya causa hizimos esta guerra, lo qual queda ya tan al cabo y de manera que brevamente se tomara resolucion y con otro os mandaremos avisar de todo mas cumplida y particularmente y assimismo de lo que se havra hecho con las ciudades maritimas imperiales que ya han movido platica de venir a nuestra obediencia pidiendo algunas condiciones que hasta agora no se han concedido, y se mirara en el camino que devemos hazer asy para apretar esto como lo de Lanzgrave de cuya parte se haze continua y grande instancia para que le perdonemos con algunos apuntamientos remitiendose a nuestra misericordia y clemencia; y segun lo que en estas cosas se hara asy hordenaremos lo demas que toca a la liga, en que se va entendiendo aunque hasta agora no se ha concluydo ninguna cosa, y en lo de la dieta que lo uno y lo otro es muy necesario para entretenimiento del ejercito que havemos de sostener y para asentar las cosas particulares y generales y la quietud y justicia desta Germania y sobre todo mirar y procurar lo principal que esperamos en nuestro señor terna el efecto que desseamos

(Leg. 644. fol. 13.)

19. Augsburg, 27. November 1547.

en lo de la dieta no hay de nuevo que añadir de lo que ultimamente se ha escripto, mas de que todavia se tracta en el punto de lo que se deve hazer en lo de la religion entretanto que se concluye el concilio, y hasta agora no se les ha propuesto ninguna cosa aunque se va por todas las vias que se puede tentando la intencion y inclinacion de los electores principes y ciudades libres para que se haya con mayor fundamento. (Leg. 144. fol. 18.)

20. 25. December 1547.

A lo que de vuestra parte nos ha dado a entender (Ruy Gomez) y mirado en lo mas sustancial como cosa de tanta im

portancia y calidad, aunque conoscemos lo que en estos reynos se sentira por muchas causas y consideraciones, nos havemos resuelto en vuestra venida a estas partes y que sea con la mas brevedad posible, porque no se sucedan algunos inconvenientes que lo pudiesen impedir, y porque segun la hedad de la illustrisima infante doña Maria mi hija es razon dar orden en sus cosas, visto que lo de Portugal no es praticabile por lo que antes de agora os tenemos scripto, se ha començado a tractar de casarla con el illmo. principe Maximiliano nuestro sobrino de cuya persona bondad y meritos tenemos larga experiencia, y assy se queda entendiendo en ello, y haviendo llegado al cabo los articulos de la capitulacion lo mas en beneficio suyo y nuestro que ser podra se os avisara dello para que con su voluntad y nuestro parecer se pueda efectuar con la benediccion de Nuestro Señor. Y podeys venir juntos que yo spera en el sera para mucho descanso suyo y contentamiento y satisfaccion de todos y a este proposito lo podreys desde agora yr enderesçando, que el duque de Alva partira dentro de seys o ocho dias y llevara la resolucion desto

(Leg. 644. fol. 20.)

21. 9. April 1548.

Por estotra carta se os responde a los negozios que vereys; en esta solamente tocare lo que toca a la gobernazion destos reynos, en lo qual aunque tenemos pensado nombrar las personas que pueden ser mas convinientes y a proposito de los que alla se ofrezen, aviendo despues entendido por algunas cartas que se an scrito del sentimiento que ay de vuestra venyda por quedar estos reynos como quedaran estando yo y vos absentes mayormente aviendo de venyr tanbien la Infante doña Maria my hija, juzgando que desta manera forzoso avran de quedar grandes en el govierno que seria cosa que se sentiria mucho asy por los de su calidad como por todos en general, tenyendo esperienzia en lo pasado; para remedio de lo qual no se a dexado de apuntar que podria quedar la Infante doña Juana, diziendo que con esto y tener buen consejo seria mucho mas conviniente: de cuyas causas he tomado fundamento para pensar en mirar mas en esta materia por lo que con razon desseo que

la governazion dessos reynos quede con la mayor satisfazion y contentamiento dellos que ser pueda; y asy quanto a lo primero, en ninguna manera convenia ny seria cosa decente no solo lo de la Infante Doña Juana por su poca edad y otros respectos que en esto se deven tener, pero tanpoco, aunque se pudiesse hazer lo de que la Infante doña Maria por si sola, porque en ninguna manera conviene al bien de los negocios ny jamas me puedo quadrar que muger entendiesse en governazion no siendo casada o teniendo hedad que oviesse tomado tocas, he holvidado lo que trae consigo la jubentud: y por esto avemos pensado la horden que se podria tener; en mirando en lo que se ofreze nos a venydo a la memoria que asy como tenyamos determynado que viniesse con vos la Infante doña Marya seria cosa mas convinyente que fuesse alla el prinzipe Maximyliano my sobrino a efectuar el matrimonyo que esta tratado, lo qual seria de mayor contentamyento para ella, porque entretanto que oviessen destarse tomaria la platica e costumbres de alla que cabsarian mas conformidad e satisfazion entrellos y dexar a ambos juntos en la governazion destos reynos, porque no seria justo ny convyniente hacerse otra, cosa y esto por el tiempo y hasta tanto que yo o vos bolviesemos a estos reynos que segund la quenta que al presente se puede hazer sera plaziendo a nuestro Señor dentro de un año o poco mas despues que llegueys aca, puesto que my intenzion es de abreviarlo todo lo posible por lo que desseo tornar a estos reynos y asentar y dar horden en las cosas dellos y reposar de los trabajos tan continos que se an pasado por aca, si Dios fuese servydo que las cosas de la religion y bien publico de la Christiandad se acabasen de reduzir como esperamos e confiamos y que mediante su ayuda y favor se hara aviendolas traydo a tales termynos. Y en las galeras que yo o vos pasaremos podrian ellos bolver y venyr aca, y desta manera entendemos que lo de alla quedaria bien proveydo y a mas contentamyento y satisfazion de todos pareziendolos que ya que vos aveys de venyr les quedava este otro remedio, y segund la esperienzia se tiene del prinzipe Maximyliano, para tratar los negozios y hallarse en ellos por lo que se a visto en los que a entendido y entiende en my lugar tocantes al Imperio, lo a hecho con toda cordura y prudenzia y allende desto con dar las instruziones y restriziones de la horden y forma que han de tener

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