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dilacion y que no habra necesidad de venir a estos terminos, todavia holgariamos mucho que fuesse a su concession lo qual desseamos quanto se puede encarescer que se haga con su voluntad y satisfaccion, porque no querriamos en ninguna manera por nuestra propria autoridad poner la mano en ello. Hanos parescido mandaros avisar de lo sobredicho y de nuestra determinacion, y assi os rogamos y encargamos quanto podemos, que comunicandolo con el consejo destado y las otras personas que paresciere con todo secreto y disimulacion se mire y platique y entienda desde luego en ver que terminos mas convenientes se podran tener y seguir para ponerse en execucion, porque en teniendose aviso de lo que su Sd. haze nuestra resoluta voluntad es que sin mas dilacion se cobre la mitad del oro plata y joyas de las iglesias cathedrales y parrochiales y otras iglesias y hermitas y monasterios assy de frayles como de monjas dessos nuestros reynos y señorios de la Corona de Castilla, Aragon, Valencia y Cataluña, escepto los que hubieren de contribuir en la dicha primera concession que las tales sobre aquello han de pagar lo que les cupiere a cumplimiento de los otros, segun dicho es, y assimismo la mitad de la renta de un año que tienen las fabricas; que a Flandes Napoles y Sicilia y Estado de Milan y las islas se scribira conforme a esto para que alla se haga lo mismo, y para que pueda hazer efecto con mas brevedad mandareys que se dispongan y enderescen las cosas a proposito que no pueda hazer dilacion por la presteza con que es menester el dinero para entretenimiento de nuestro exercito, y avisarnos eys continuamente de lo que se hiziere que en ello nos hareys mucho plazer.

14. Carl an den Vicekönig von Neapel.

Bopfingen, 28. November 1546.

(Leg. 642. fol. 79 u. 80.)

La necesidad y falta grande que tenemos de dinero para sostenimiento de las fuerças que es necesario conservar contra estos desviados de la fee hasta su reduction, tanto mas estando la cosa tan adelante, es de manera que no haviendo forma ni posibilidad de proveerlo de otra parte ni sacarlo de nuestras rentas por hallarse todas empeñadas y exhaustas de los gastos passados, nos es forçado pensar en todos los medios y expedientes

que se puedan descubrir y hallar para haver dinero, mayormente estando aca las cosas de manera y en tales terminos que sustentando nuestras fuerças por este invierno se espera que con ayuda de Dios se ha de seguir el effecto que se dessea, y assy se ha considerado que para presente necesidad nos podriamos ayudar y valer con justa causa de la mitad del oro plata y joyas assi de las iglesias hermitas y monasterios de Castilla y de la corona de Aragon como de las desse nuestro reyno y el de Sicilia, estado de Milan y los nuestros baxos de Flandes y la mitad de la renta de un año de las fabricas de las dichas yglesias hermitas y monasterios.

Y assi enbiamos a Roma a don Francisco de Toledo del nuestro consejo para que lo obtenga y alcance de su Sd y solicite el despacho con brevedad; y aunque no dubḍamos que siendo para el efecto que es y de tan grand importancia por lo que toca al servicio de Dios conservacion y aumento de nuestra santa fee catholica y bien universal de la religion Cristiana su Sd. lo terna por bien y vera que es lo que conviene, para que por falta de dinero no se dexe de conseguir el effecto que con ayuda de N. Señor sespera, por que podria ser que no viniesse bien en ello y nos siendo para el efecto que esta dicho, tan santo y necesario para el remedio de la fee, hallamos que nos podemos y devemos valer y ayudarnos del dicho expediente sin escrupulo ninguno y estamos determinado de hazerlo no obstante que su Sd no nos diese facultad para ello, aunque holgariamos mucho de no venir a estos terminos sino que se hiziese por su concession

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(Leg, 643. fol. 139.)

15. Alemania 1546. Para embiar a España.

Uno de los articulos contenidos en la capitulacion firmada entre su Sd. y el emperador fue que su Bd. concediese que de los vasallos de los monasterios de Castilla se sacasen vendiendose hasta la suma de 500 mil ducados, para que se convirtiesen en beneficio desta empresa, dando su Md. la recompensa a los monasterios de la renta que assi se vendiese.

Despues de firmada la dicha capitulacion y platicando su Sd. en consistorio como este articulo se efectuase y se hiciese

la expedicion, hallo tanta contradiccion de cardenales y que seria de tan mala consequencia que pidio instantamente a su Mag. fuese contento que estos 500 mil ducos. se sacasen de otros expedientes que el diria y de que se podria seguir el mismo effecto, de lo qual su Mag. fue contento por satisfacer al papa.

Siguiendo esto su Sd despacho la bulla que truxo Marquina, que en efecto contenia que assi de los bienes de los dichos monasterios y empeños de sus rentas, plata y otras cosas como de las fabricas de las yglesias y cathedrales y parochiales de Castilla se sacasen hasta 300 mil ducad., los 200 mil de lo tocante a los monasterios y los 100 mil de las dichas fabricas, haziendo esta consideracion que su M. vernia a hallar este expediente por mejor, pues no havria de dar recompensa como en la venta de los vasallos y que se sacarian los dichos 300 mil duc. desta manera limpios y con mas brevedad sin que su Md. fuese obligado a dar la recompensa como esta dicho.

Pero como siempre se platico desde Vormes con el cardenal Fernes y despues con el Dandino y se ha entendido siempre que de los vasallos de los. monasterios se vendiese tanta renta que dada la recompensa a los dichos monasterios quedasen limpios los 500 mil duc. otorgados por la capitulacion, su M. no ha querido aceptar los 300 mil de los expedientes ni que se tomase la bulla, mas antes a tornado a hazer instancia con don Juan de Mendoça que es ydo a Roma que en los mismos expedientes que su Sd. ha concedido los 300 mil en los mismos se añadan los 200 mil que faltan para cumplimiento de los 500 mil y que lo que se huviese de añadir se pusiese la mayor parte sobre las fabricas de las yglesias que sobre los monasterios paresciendo que seria mas facil de sacar de las dichas fabricas que no de lo otro.

El papa habiendoselo esto dado a entender por Juan de Vega dice y persiste que ha cumplido con la capitulacion y que si alguna cosa se le hubiere de pedir en esta parte que ha de ser por gracia y no como cosa a que tiene obligacion, y asi se esta esperando lo que havra negociado el dicho don Juan de Mendoça.

(Leg. 642. fol. 181.)

16. Nördlingen, 20. März 1547.

.. Yo a Dios sean dadas gracias quedo bueno aunque no se pueden dexar de sentir los travajos pasados y presentes, pero como todo vaya enderesçado en servicio de Dios aumento y conservacion de su sancta fee catolica y bien de la christiandad no solo lo damos por bien empleado pero por nuestra parte no se faltara de hacer todo necesario y que pareciere mas convenir, poniendo en ello nuestra persona y como quiera que por acabar lo de Saxonia que es tan principal para asentar del todo las cosas desta Germania quisieramos yr alla con la parte del exercito que sostenemos para socorrer al sermo. rey de Romanos nuestro hermano y al duque Mauricio, que aunque tienen mayor numero de infanteria y caballeria quel enemigo no se satisfacen ni confian de mucha parte della para venir a las manos, nos havemos resuelto en diferirlo por el presente con enviar demas de los mil cavallos del marques Alberto y ocho vanderas de infanteria al marques Juan de Brandenburg con su cavalleria y el tercio de inf, esp. de don Alvaro de Sande y coronelia del marques de Mariñano, con lo qual y lo que alla tienen y las personas que se han embiado y enbian de consejo y esperiencia somos cierto se concluyra y acabara lo de ally, de manera que no nos embarace para las otras cosas que ay de hazer, y porque una de las principales es assentar la liga con algunas de las ciudades libres y principales del imperio, porque sin esto, aunque nos quisiesemos socorrer y ayudar de nuestros reynos señorios y estados, no se podria en ninguna manera entretener el exercito que necesaria y forçosamente havemos de sostener hasta asentar y reducir las cosas en el mejor estado que ser pudiere, havemos determinado de yr a la ciudad de francfort para donde esta convocado una manera de colloquio, para que sean ally a los 20 del presente, dexando en Ulma y Agusta dos coronelias de tudescos en cada una dellas hasta el numero de 25 soldados, que paresce que bastaran, y llegado a aquella ciudad se entendera con summa diligencia en todo lo que se deviere hacer, y entretanto que estuvieremos ally se dara orden en entrar y tomar las tierras del lanzgraff, que son en aquel contorno, lo qual creemos se hara facilmente enviando a ello los dos tercios de inf. esp. y los alemanes asi de pie como de cavallo que han de ir en nuestro acompañamiento, y desde

alli podremos dar mas favor y calor a lo de Saxonia, que aun por este respecto nos havemos apartado del camino derecho y rodeado algunas jornadas; y segun lo que sucedera asi se mirara y enderesçara lo que adelante devemos hacer, fundandonos siempre en concluir en todo caso la liga y procurar de deshacer los dichos duques de Saxonia y Lanzgrave, porque en esto consiste el bien de lo que se pretende, y quando a los otros negocios publicos por las copias de las cartas que van con esta entendereis lo que passamos con el nuncio de su Sd. y embaxador de francia y lo que el rey ha respondido, que ha sido con mas blandura de lo que primero mostraba, y puesto que creemos que no se movera por el presente sera bien que con disimulacion se tenga gran cuidado y vigilancia en las fronteras y se provea lo necesario en ellas

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Quanto a la mitad de la plata oro y joyas de las iglesias y monasterios dessos reynos y la mitad de la fabrica de las iglesias cathedrales, por lo que escrivis havemos entendido los que mandastes juntar y como en vuestra presencia se leyo mi carta y despues parescio que se devia comunicar con los del consejo real como se hizo, porque quando se huviese de venir a execucion era forçoso dalles parte dello, y que haviendolo todos juntos mirado y comunicado vinieron a platicar en vuestra presencia y resulto de su parecer lo que a la letra havemos oydo y aunque creemos que segun el amor y aficion tienen a nuestro servicio quisieran no hallar tantas y tan grandes dificultades como tocan porque pudieramos ser servido y ayudado por este medio, no dexaremos de decir que no basta tractar de los inconvenientes, porque esto es cosa facil en los negocios, mayormente en los de tanta importancia como este, pero junto con esto fuera razon se nos advertiera de los medios y formas que se pudieran tener para en caso que se huviera de venir a la execucion, porque estando en lo que estamos de que se podria seguir el bien o el daño arriba apuntado es mas que necesario ser ayudado de todas partes y principalmente desta negociacion porque como se sabe estando nuestro patrimonio tan gastado y consumido y acabados al presente los otros adbitrios de haber dinero por razon de los exercitos y armadas que hasta aqui havemos hecho en defension de la christiandad y de nuestros estados se juzga que esto seria con mas comodidad y alivio de nuestros

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